SELECCION DE ARTICULOS DEL DECRETO 19/95, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCION Y FOMENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA.
Artículo 78. Concepto de hallazgos casuales.
A los efectos de la legislación de protección de patrimonio histórico, se reputarán hallazgos casuales, con arreglo a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histérico Español, los descubrimientos de bienes muebles o restos materiales, incluidos elementos geológicos o paleontológicos, susceptibles de estudio mediante metodología arqueológica que se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierras, demoliciones u obras de cualquier índole.
Art. 79. Derechos de los descubridores.
1. El descubridor y el propietario del lugar en el que se hubiese producido el hallazgo casual de un bien mueble tendrán derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.
2. En el supuesto de que el descubridor fuera el propietario del terreno tendrá derecho al importe íntegro del premio en metá lico.
3. La determinación del valor de tasación legal se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Expropiación Forzosa.
4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento privará al descubridor y, en su caso al propietario, del derecho al premio en metálico, quedando los objetos inmediatamente a disposición de la Consejería de Cultura, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Art. 80. Obligaciones de los descubridores.
Los descubridores de hallazgos casuales estarán obligados a:
a) Notificar el hallazgo dentro del plazo de 24 horas a la Delegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento en cuyo término se haya producido el hallazgo.
b) Conservar el hallazgo con arreglo a las normas del depósito legal o entregarlo en un museo público.
c) Depositar el hallazgo en el museo o centro que designe la Consejería de Cultura cuando sea requerido para ello.
(cortesia de nuestros amigos de DETECTOMANIA)
Podria ser... griega? [obolo de massalia]
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Última edición por Alberto Cervera Romero el 24/Feb/2007 12:23, editado 1 vez en total.
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Queda mas nitido que algua pues, que por mucho permiso que tengas de quien sea si te encuentras auqne sea un cacho de plomo has de ir de inmediato a dar notificacion a la autoridad del hallazgo antes de cinco dias
Por otro ladeo esto tambien lo deja claro, y dudo que se de ese permiso a un detectorista a no ser claro que sea dentro de un estudio arqueologico o escavaciones. pero claro, detedctar en un cerro donde nunca haya existido ningun asentameinto humano no debe de estar poirhibido ni tan siquiera en las playas.
Yo preferiria el ayunrtamientoArtículo 50. 1.
La aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos en cualquier punto de la Comunidad Autónoma deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de cinco días.
Por otro ladeo esto tambien lo deja claro, y dudo que se de ese permiso a un detectorista a no ser claro que sea dentro de un estudio arqueologico o escavaciones. pero claro, detedctar en un cerro donde nunca haya existido ningun asentameinto humano no debe de estar poirhibido ni tan siquiera en las playas.
Artículo 113. 5.
Se consideran infracciones menos graves:
La utilización de aparatos destinados a la detección de restos arqueológicos sin contar con la autorización de la Administración de Cultura o sin cumplir los condicionamientos impuestos en la misma.
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Re:
Ya veo que a la hora de pagar la "cultura perdida" se la pasan por el...Alberto Cervera Romero escribió:...Y luego la puntilla te la dan cuando te tasan un denario republicano en tres o cuatro euros (precio de la plata).
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