Podria ser... griega? [obolo de massalia]
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Podria ser... griega? [obolo de massalia]
A ver si me ayudais a identificar esta moneda... el metal parece de plata, y la medida es de 9-10mm.
Perdonadme por la imagen, mi scaner no da para mas. En el anverso se vee un busto que parece d estilo griego, y en el reverso una redonda dividida en cuatro fracciones, en las dos inferiores una M y una A.
Saludos
Perdonadme por la imagen, mi scaner no da para mas. En el anverso se vee un busto que parece d estilo griego, y en el reverso una redonda dividida en cuatro fracciones, en las dos inferiores una M y una A.
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Última edición por Xulo el 20/Feb/2007 20:32, editado 1 vez en total.
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Vaya, esntonces parece que no iba tan mal encaminado jje
LA he encontrado hace menos de una hora detectando, que ilusion me ha dado, es la primera que encuentro!
Saludos
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Efectivamente es un óbolo masaliota, de los que los franceses llaman "monnaies à la croix", en el Sear Greek Coins and their Values aparece el óbolo de Massalia con el número 72, su peso debe andar por los 0.50-0,60 gr
En el Corpus de Villaronga dentro del apartado Dracmas Ibéricos y Divisores, con el número 131 hay un óbolo de imitación masaliota parecido al que muestras (en este caso habla de cabeza fenenina de estilo tosco), con un peso medio de 0,50 gr. y de 9mm de diámetro.
Xulodue, enhorabuena por el hallazgo.
En el Corpus de Villaronga dentro del apartado Dracmas Ibéricos y Divisores, con el número 131 hay un óbolo de imitación masaliota parecido al que muestras (en este caso habla de cabeza fenenina de estilo tosco), con un peso medio de 0,50 gr. y de 9mm de diámetro.
Xulodue, enhorabuena por el hallazgo.
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La verdad es que no distingo si la cabeza es femenina o masculina, el obolo a pesar de tener buen relieve esta muy rallado, con lo que no se aprecia el detalle. En cuando pueda lo pesaré, pues no tengo bascula de precision en casa.
Saludos y gracias
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Re:
Xulodue escribió:A que te refieres, que mejor no digo nada?
Se refiere a que por la boca muere el pez, te aconsejo que visites la web de nuestros "colegas" de DETECTOMANIA, y leas los articulos que hay sobre la deteccion...
Aqui en Andalucia es totalmente legal comprarse un detector, pero totalmente ilegal usarlo...
...Y es que como dijo un gilipollas no hace mucho aqui "el unico coleccionismo licito es el público".
Pais de catetos joer!!!
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Re:
Ah eso ya lo se que esta dura la cosa, pero tampoco creo que vengan a mi casa por haber poner esto aqui... aunque estoy de acuerdo contigo. Mas vale prevenir que curar.Alberto Cervera Romero escribió:Xulodue escribió:A que te refieres, que mejor no digo nada?
Se refiere a que por la boca muere el pez, te aconsejo que visites la web de nuestros "colegas" de DETECTOMANIA, y leas los articulos que hay sobre la deteccion...
Aqui en Andalucia es totalmente legal comprarse un detector, pero totalmente ilegal usarlo...
...Y es que como dijo un gilipollas no hace mucho aqui "el unico coleccionismo licito es el público".
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Esa es la confusión, Alberto, que NO es ilegal el uso de detectores de metales con fines lúdicos y de ocio, siempre que se utilice el mismo fuera de Yacimientos Arquelógicos, o sin intención de buscar restos Arqueológicos. Cómo ya dije en otro post anterior, tengo autorizaciones de muchos estamentos oficiales (Minas, Confederaciones Hidrográficas, Demarcación De Costas, Ayuntamientos,etc, etc) autorizando el uso y disfrute del detector de metales en sus jurisdicciones. Otra cosa es lo que hagan otros con un detector de metales pico y pala en un Yacimiento Arqueológico (Caso Tertis). De todas maneras, eso mismo dije yo: más vale prevenir, que estos se la cogen con papel de fumar.Alberto Cervera Romero escribió:Xulodue escribió:A que te refieres, que mejor no digo nada?
Aqui en Andalucia es totalmente legal comprarse un detector, pero totalmente ilegal usarlo...
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A veces (la mayoría de ellas), me siento orgulloso de ser andaluz, otras...
Saludos.
Mosquis.
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SELECCION DE ARTICULOS DE LA LEY 1/91 DEL 3 DE JULIO DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
Artículo 50. 1.
La aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos en cualquier punto de la Comunidad Autónoma deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de cinco días.
Artículo 113. 5.
Se consideran infracciones menos graves:
La utilización de aparatos destinados a la detección de restos arqueológicos sin contar con la autorización de la Administración de Cultura o sin cumplir los condicionamientos impuestos en la misma.
Artículo. 117. 1.
Las infracciones en materia de Patrimonio Histórico Andaluz se sancionarán con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: Multa de veinticinco a cien millones de pesetas.
b) Infracciones graves: Multa de diez a veinticinco millones de pesetas.
c) Infracciones menos graves: Multa de hasta diez millones de pesetas.
(cortesia de nuestros amigos de DETECTOMANIA)
Artículo 50. 1.
La aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos en cualquier punto de la Comunidad Autónoma deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de cinco días.
Artículo 113. 5.
Se consideran infracciones menos graves:
La utilización de aparatos destinados a la detección de restos arqueológicos sin contar con la autorización de la Administración de Cultura o sin cumplir los condicionamientos impuestos en la misma.
Artículo. 117. 1.
Las infracciones en materia de Patrimonio Histórico Andaluz se sancionarán con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: Multa de veinticinco a cien millones de pesetas.
b) Infracciones graves: Multa de diez a veinticinco millones de pesetas.
c) Infracciones menos graves: Multa de hasta diez millones de pesetas.
(cortesia de nuestros amigos de DETECTOMANIA)
Última edición por Alberto Cervera Romero el 24/Feb/2007 12:22, editado 1 vez en total.
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